Para obtener más información, consultar el Capítulo 5.1.2 - REFEPS. Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.
Niveles de acceso y visibilidad
Existen tres niveles de acceso a la Ficha del Profesional de la Salud:
- Nivel 1: Acceso público y sin restricción. Cualquier ciudadano sin necesidad de cuenta de usuario tiene acceso. Este nivel de acceso también está designado a todos los actores del SISA que no son perfiles REFEPS o que tengan el sistema adicional REFEPS. Este nivel también es asignado a los perfiles de consulta provinciales, en los casos que el profesional no se encuentre matriculado en la provincia del usuario, y en el caso del perfil consulta de colegio, si el profesional no está matriculado por el colegio del usuario.
- Nivel 2: Acceso restringido de consulta. Este nivel de acceso está designado a todos los actores del SISA con alguno de los perfiles REFEPS (referente, operador, profesional o de consulta que no están incluidos en el nivel 3).
- Nivel 3: Acceso restringido de gestión. Este nivel de acceso está designado a todos los actores del SISA con perfiles REFEPS de gestión (Referente u Operador) cuando la Ficha del Profesional tiene una o más matrículas asociadas a la provincia o jurisdicción del usuario. En el caso particular del colegio de matriculación, este nivel de acceso se asigna si además alguna profesión matriculada coincide con la profesión del colegio.
El nivel de acceso se muestra en el extremo superior derecho de la ficha.
Permisos y condiciones de edición
Alta de profesional: Cualquier provincia puede dar de alta un nuevo profesional si no existe en la Red federal de Registros de Profesionales de la Salud (sin importar su provincia de residencia).
Edición de datos personales y domicilio: Sólo pueden editar los datos personales y domicilio las provincias que tengan un registro de matrícula del profesional. En el caso de que el profesional esté incompleto (no tenga matrícula registrada) sólo puede hacerlo la provincia que creó el profesional.
Alta de formación: Cualquier provincia puede dar de alta una formación de un profesional existente (sin importar su provincia de residencia o la institución formadora), siempre que dicha formación no esté registrada en la ficha del profesional.
Alta de matriculación: Cualquier provincia puede dar de alta una matriculación de un profesional existente (sin importar su provincia de residencia o la institución formadora), siempre que exista una formación para matricular previamente registrada y no esté matriculada en su provincia.
Alta de sanción: Las provincias pueden crear registros de sanciones únicamente a las matrículas de su provincia. No se puede registrar dos sanciones para una misma matrícula mientras una de ellas esté vigente.
Eliminación de profesional: La provincia que registra un profesional puede eliminarlo siempre que la ficha esté incompleta, es decir, que no se registre una matrícula. Una vez que se registra una matrícula, el profesional no se puede eliminar.
La capacidad de gestión e intervención de los colegios está supeditada a que el Ministerio de Salud provincial le delegue la gestión del registro de su profesión. Esto se realiza mediante la habilitación del colegio en la profesión desde las Tablas Auxiliares REFEPS. En este caso, los colegios solamente tienen capacidad de gestión y acceso al registro de su provincia y profesión.
Instructivos de formulario de las secciones de la ficha del profesional
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