Ayuda en línea > Módulo 5. - Registros Federales > Módulo 5.1. - Registros Federales de gestión general > Capítulo 5.1.5. - CCC. Registro Nacional de Cardiopatías Congénitas

Introducción

El Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas funciona dentro del Plan Nacer del Ministerio de Salud de la Nación, con el propósito de garantizar que todos los niños y niñas que padecen una cardiopatía congénita tengan acceso a una atención integral y de calidad independientemente del lugar donde residan. El programa se crea mediante la Resolución Ministerial 107/2008 con los objetivos de reducir la lista de espera de las cirugías cardiovasculares pediátricas y generar un aumento sostenido en el volumen de intervenciones realizadas en el sector público.

En este sentido, se establece el Centro Coordinador de las Derivaciones (CCD) de los Pacientes con Cardiopatías Congénitas y el Registro de Centros de Atención Cardiovascular Pediátrica. A través del Plan Nacer la cartera sanitaria profundiza los resultados alcanzados por el Programa con la Resolución Ministerial N° 327/2011 que fortalece el CCD, determinando una fuente de financiamiento para cada situación particular (Plan Nacer, DINAMI, PROFE), adoptando módulos de atención por nivel de complejidad y estableciendo las obligaciones para las provincias y los establecimientos que participan de él.

Las intervenciones cardio-quirúrgicas a los beneficiarios se realizan en establecimientos de Salud públicos. En el caso de que éstos no puedan responder ante la demanda por razones de calidad o urgencia, pueden intervenir los establecimientos privados, que deben cumplir las directrices de organización y funcionamiento de los servicios de cirugía cardiovascular establecidos en la Resolución Ministerial N° 1883/2005. Asimismo, el gobierno nacional adiciona requerimientos de infraestructura, recursos humanos y número de cirugías realizadas al año como condiciones a cumplir por los establecimientos para su participación en el programa.

En cuanto al proceso de derivación de pacientes, el CCD -que depende del MSAL- es el que dispone el establecimiento hospitalario que realiza la intervención, siguiendo criterios explícitos que ponderen la urgencia, la distancia, la complejidad de la cardiopatía y la capacidad de respuesta de los establecimientos participantes.

Bajo estas premisas, funciona en el SISA el módulo del Registro Nacional de Cardiopatías Congénitas (CCC). Desde el sistema se gestiona el proceso que abarca la carga de las denuncias de los casos, la consulta o actualización del registro de denuncias, y el seguimiento de las intervenciones realizadas dentro del programa.

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